27 de febrero de 2016

Porque firmar Testamento



En mas de 25 años al frente de mi oficina en el Banco, me he encontrado con muchos clientes que desconocían los tramites necesarios para hacer testamento, o pensaban que era algo muy caro y complicado.

Espero que sirva este pequeño resumen para aclarar esas dudas.


Por su parte, el testamento notarial abierto, gracias a la intervención del notario (que normalmente informa y asesora), garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a derecho.

Es el notario quien conserva el testamento original —el testador se queda con una copia— y lo inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades. 

Para hacer este testamento basta acudir al notario con el documento nacional de identidad (DNI) —salvo en algunos casos, no es necesaria la presencia de testigos— y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio. 

Tampoco es necesario hacer un inventario de los bienes.


El coste de hacer testamento está entre 40 y 80 euros por testamento.


En el testamento no es obligatorio especificar en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Pero hay que respetar los mínimos: son las llamadas “legítimas”, las que les corresponden a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge (las normas sobre ellos no son iguales en toda España: dependen de la regulación de cada comunidad autónoma).

 De forma general, si hay hijos, es obligatorio dejar —las causas para desheredar son muy específicas— dos tercios de la herencia a los hijos y descendientes. Un tercio de estos dos se han de repartir por partes iguales a los hijos, y el otro (el llamado de mejora), a los hijos y/o nietos. Este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes. Para el viudo o la viuda queda, como mínimo, el tercer tercio de la herencia en usufructo.

Cuando alguien muere, no deja hecho testamento y no tiene parientes más próximos del cuarto grado, es el Estado el que hereda sus bienes. En estos casos, dos tercios del caudal van a instituciones benéficas, y el resto, a cancelar deuda pública.

En los grados de parentesco existen cuatro grupos.

 En el primero estarían los descendientes, cualesquiera que sea su filiación (legítima, natural o ilegítima no natural), o adoptados menores de 21 años. 
El grupo II lo integran los descendientes y adoptados no incluidos en el grupo anterior (los de 21 o más años), cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad. 
El grupo III incluye a los colaterales de segundo y tercer grado (ascendientes o descendientes por afinidad). 
Y en el grupo IV estarían las demás personas no incluidas en alguno de los grupos anteriores.

¿Cuál es el testamento más habitual en un matrimonio con hijos? El más frecuente es el denominado “del uno para el otro, y después para los hijos”.

En este testamento se da el usufructo universal de los bienes al viudo o la viuda para que mientras viva este tenga derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio, aunque no podrá vender nada que sea del fallecido sin que todos los hijos presten su consentimiento.

Es habitual, para evitar problemas, añadir la llamada “cautela Socini”:
Si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes, este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten. Es importante saber que, como explican desde el Notariado, cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado (son documentos individuales) y que el viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad.

Son muchos los problemas de herencia que pueden surgir por falta de testamento (se puede testar desde los 14 años, pero se recomienda hacerlo en el momento en que se tenga una propiedad). 
Y la mayoría se desconocen. Respecto a las parejas de hecho, existe un gran desconocimiento. Aunque en algunas comunidades autónomas tienen derechos más amplios, la norma general es que carecen de derechos sucesorios y que si no están siquiera inscritas carecen también de derechos fiscales (bonificaciones, reducciones…). Se pueden dar casos, por ejemplo, de parejas de hecho no registradas que si compran piso entre los dos y no realizan testamento, al fallecer uno de ellos, los derechos sobre la vivienda recaen en los padres del fallecido. El testamento evita igualmente que hereden personas no deseadas por el fallecido y se impide que, ante la falta de herederos, los bienes se los quede el Estado o la comunidad autónoma.

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