15 de febrero de 2016

Ley de Quiebras para familias y autónomos

La Ley de Quiebras en familias: Una Segunda Oportunidad para las familias y autónomos.
Cientos de miles, posiblemente millones de personas en España han visto cómo la crisis les ha afectado de forma importante.

En función de la situación de su economía familiar, cada padre y madre de familia debe buscar soluciones para seguir adelante de la mejor manera posible.
Los sueldos han bajado (para los que tenemos la suerte de tener un trabajo y no estar en el paro o incluso fuera de cualquier prestación social), además los bancos y financieras han cerrado el grifo de golpe a empresas y familias.




.- “Como mis ingresos han bajado mucho, ahora no puedo hacer frente a mis compromisos de pago; hipoteca, tarjetas, coche, etc…”

Esta es la situación de muchas familias. necesitan refinanciar sus deudas a unas cuotas más bajas, ajustadas a su economía actual, y los bancos, por fin, tienen la obligación legal de hacerlo. Es lógico que si los bancos entran en quiebra les ayudemos entre todos a ser rescatados, y si los consumidores no pueden cubrir sus deudas, los bancos se cuidan solo de embargarnos e incrementar nuestras deudas con abusivos intereses de demora.
Esto situación afortunadamente se ha acabado, ya que Europa ha “motivado” a España a que disponga obligatoriamente de una ley de quiebras de familias y así poder ayudar a los consumidores finales, que hasta ahora eran lo que pagaban los platos de la fiesta financiera.
La ley de la Segunda Oportunidad.
Con esta ley, cientos de miles de familias, autónomos y trabajadores por cuenta ajena podrán ajustar sus deudas con los ingresos actuales, aunque el banco o financiera no quiera, no es broma, se les obliga judicialmente.
.- Primero deberemos ir a los bancos y financieras y explicar la situación (o directamente o a través de un equipo de profesionales en la negociación bancaria)
.- Si los acreedores en conjunto no le dan una solución en una cuota que pueda pagar cómodamente, o ni siquiera consigue negociar con las empresas de recobro, puede acogerse a la ley y pagará sólo “lo que pueda por sus ingresos, después de cubrir las necesidades de vida, comer, vestir, colegios, etc…” cancelando por orden judicial todas las deudas que al final no pueda pagar.


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