12 de enero de 2017

Fiscalidad Acciones Renta 2017

Fiscalidad Acciones Renta 2017

Artículo escrito por: Redes sociales Bankinter 
Como cualquier renta, los beneficios en bolsa también están sujetos al pago de impuestos en la declaración en la renta.

Invertir en bolsa es una opción que tiene una serie de ventajas frente al resto de inversiones pero implica no solo estudiar el mercado para evitar pérdidas sino que también hay que conocer la fiscalidad de dichas acciones. 

Claves para la declaración de ganancias en bolsa para la renta 2016:

Para sacar el máximo beneficio en las inversiones debes de saber cómo tributan las acciones en el IRPF. Pero primero aclaremos algunos conceptos:

¿Qué es una acción?

Según el diccionario “Finanzas Claras”, una acción en una compañía, es la parte proporcional del capital de una sociedad mercantil. La acción es un título valor y da derecho a una parte proporcional en el reparto de beneficios y a su cuota patrimonial correspondiente en la disolución de la sociedad. Una acción da también derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones y derecho de voto en las juntas generales.

Tipo de acciones:

Existen distintos tipos de acciones: puede ser nominativa o al portador, y total o parcialmente desembolsada. En España, si la sociedad es limitada, en vez de acción cada parte recibe el nombre de participación social.

¿Qué operaciones en bolsa hay que declarar?

  1. Compra-venta de acciones
  2. Dividendos que se obtiene por las acciones
Como ambas tributan de forma diferente vamos a centrarnos en la tributación de las acciones.

Fiscalidad de las acciones 2016

Tributación por las ganancias patrimoniales por la venta de acciones en el IRPF 2016:

¿Qué tengo que declarar de mis acciones?

Cuando operamos en el mercado de valores podemos obtener:
  • Ganancias patrimoniales: cuando la diferencia entre lo que he invertido y he ganado es positivo. Es decir, cuando la venta del título bursátil es un precio mayor al que lo hemos comprado. Esta diferencia (precio de compra-precio de venta= +), siempre y cuando sea positiva, es por lo que debemos de tributar.
  • Pérdida patrimonial: cuando el resultado de ese mismo cálculo es negativo. Es decir, cuando hemos obtenido un beneficio menor a cero.
Tributaremos sólo los beneficios obtenidos. Es decir, si no obtenemos ganancias con nuestra actividad en bolsa no habrá que pagar impuestos. Para ello, se deben de sumar todas las operaciones que hemos obtenido y tributar por dicho importe. Es decir, sumar todas las ganancias y restar las pérdidas obtenidas (Ganancias- pérdidas = beneficio). Si el resultado es negativo no habrá que pagar impuestos pero sí declararlo.
No solo se puede obtener beneficios en la compra-venta de acciones, sino que también se pueden obtener de los dividendos que se obtiene por las acciones que entrega la empresa a sus accionistas y que tributan de forma diferente. Estas dos tributan de forma diferente por lo que en este caso vamos a centrarnos en la fiscalidad de la compra-venta de acciones.
Una vez que cierres posiciones y vendas empezará la cuenta fiscal. Las acciones entran dentro de la base imponible del ahorro dentro del rendimiento del capital mobiliario y tributan en función de los tipos de ahorro, que son los siguientes:

¿Cómo contabilizar la venta de acciones?

Para saber cómo contabilizar la venta de acciones se utiliza el sistema FIFO (first in, first out). Por ello, da igual que suban o bajen las acciones, sólo pagaremos la plusvalía acumulada cuando vendamos los títulos. Es decir, aunque compremos títulos en 2012,2013, 2014, 2015... Hasta que no las vendamos no tendremos que pagar impuestos. Si compramos y/o vendemos por partes, las primeras que vendamos se irán calculando los resultados respecto a las primeras que compramos.
Por ejemplo, si compramos 100 acciones a 20 euros en 2014 y 200 acciones a 30 euros en 2015, si vendemos posteriormente 150 acciones a 40 euros en 2016, el cálculo de la plusvalía será :
  • Inversión: (100 x 20 euros) + (50 x30 euros) = 2.000 + 1.500 = 3.500 euros
  • Venta: 150 x 40 euros = 6.000 euros
  • Ganancia: 6.000  - 3.500 = 2.500 euros.
  • Resto: me quedan en cartera 150 acciones del segundo paquete comprado a 30 euros con una plusvalía latente sin ejecutar de 1.500 euros (no declararé aun hasta que venda).

Fiscalidad de las pérdidas patrimoniales por la venta de acciones

Cómo compensar pérdidas y ganancias en el IRPF

Cuando la operación entre el precio de compra de las acciones y el precio de venta sea negativo no habrá que pagar impuestos pero debes de incluirlas en la declaración como parte de la fiscalidad de las acciones. Esto hará que te beneficies de esta minusvalía y compensarla con las ganancias obtenidas.
Esta operación se denomina “compensar pérdidas y ganancias en el IRPF” y se aplica tanto a inversiones en bolsa como en fondos de inversión o ETF’s. Es decir, si has ganado 2.000 euros en bolsa pero has perdido 1.000 euros en ETF’s se compensan.
Para compensar pérdidas y ganancias en el IRPF  tienes cuatro años. Es decir, si en 2013 hemos perdido 100, en 2014 hemos perdido 100, en 2015 hemos perdido 100 y en 2016 ganamos 500, podemos compensar y pagaremos impuestos únicamente por esos 200 euros  de ganancias.

Otros gastos que puedes incluir en la declaración de tus acciones en el IRPF

De los beneficios que hayas obtenido podrás restar gastos deducibles como:
  • Gastos de administración y depósito de valores negociables: servicios de entidades financieras.
  • Comisiones de compra-venta

¿Y si las acciones son extranjeras?

La tributación de la venta de acciones de compañías extranjeras es la misma que las españolas, solo que pagarás más en concepto de comisiones que, como hemos visto en el punto anterior, podrás descontar. Pero además, habrá que sumar o restar la ganancia o pérdida patrimonial derivada del cambio de divisa.

¿Qué ocurre con las acciones adquiridas antes del 1994?

Si tienes acciones anteriores a 1994 podrás además aplicar los conocidos como coeficientes de abatimiento, que te permitirán pagar menos impuestos.
Según la Guía Fiscal del IRPF 2016, los coeficientes de abatimiento se aplican del 25%, en el caso de acciones que cotizan por cada año redondeado por exceso que exceda de dos de antigüedad desde la adquisición hasta el 31/12/1996 (2 años y 1 día equivale a 3 años; 3 años y 1 día a 4 años…) y la parte generada desde dicha fecha a la que no se aplican los coeficientes.
Por tanto, una vez calculada la ganancia patrimonial por el régimen general hay que distinguir dos partes:
1) La parte generada antes del 20 de enero de 2006 (única objeto de reducción);
2) La parte generada después del 20.1.2006, que no disfruta de reducción.


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